|
COLEGIO DE MEDIACIÓN PROFESIONAL |
Reglamento de Certificacion y Educacion Continua relacionado con los Metodos Alternos para la Solucion de Conflictos |
Tribunal General de Justicia de
Puerto Rico
Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos
[Aprobado el 15 de junio de 1999]
CAPITULO I_ DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1.01 Base Jurídica
Este REGLAMENTO se adopta al amparo de la Regla 2.02 del Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos aprobado mediante resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico el 25 de junio de 1998.
Regla 1.02 Título
Este REGLAMENTO se conocerá como REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RELACIONADO CON LOS MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Regla 1.03 Propósitos y Aplicación
Regla 1.04 Personas Excluidas de Solicitar
Ningún funcionario(a), emplado(a) o juez(a) en funciones en el Poder Judicial podrá solicitar certificación o ingún funcionario(a), empleado(a) o juez(a) en funciones en el estar certificado(a) como interventor(a) neutral o como proveedor(a) de servicios de adiestramiento, excepto en aquellas instancias especificadas en este REGLAMENTO y permitidas por ley.
CAPITULO II DEFINICIONES
CAPITULO III CERTIFICACIÓN DE INTERVENTORES(AS) NEUTRALES
Regla 3.01 Solicitud de Certificación
Regla 3.02 Requisitos Generales
Una persona interesada en recibir una certificación del Negociado debe cumplir con los requisitos generales que más adelante se describen, independientemente del método para el que solicite certificación. El Negociado se reserva el derecho de verificar la autenticidad de cualquier documento o información presentada para cumplir con todos o parte de cualquiera de los requisitos para una certificación.
Regla 3.03 Certificación de Árbitro(a)
Regla 3.04 Certificación de Evaluador(a) Neutral de Casos
Regla 3.05 Certificación de Mediador(a)
Regla 3.06 Aprobación de la Certificación
Regla 3.07 Registro de Interventores e Interventoras Neutrales
Regla 3.08 Privilegio de la Certificación
El poseer un certificado de árbitro o árbitra, mediador o mediadora, o de evaluador neutral o evaluadora neutral no confiere un derecho protegido por ley a quien posea esa certificación. Es un privilegio condicional revocable en cualquier momento por justa causa. El privilegio de esta certificación conlleva el compromiso por parte del poseedor o la poseedora de atender anualmente dos (2) casos pro-bono o ad-honorem de serle requerido por el negociado o por el Tribunal.
Regla 3.09 Certificaciones Excluyentes
La certificación de una persona como interventora neutral en el método de arbitraje, evaluación neutral o mediación no le confiere certificación automática alguna como proveedor(a). Las personas interesadas en servir como proveedoras deberán cumplir con los requisitos especificados en el Capítulo IV de este REGLAMENTO.
Regla 3.10 Denegación de Certificación
CAPITULO IV CERTIFICACIÓN DE PROVEEDORES(AS)
Regla 4.01 Requisitos
Una persona o entidad interesada en recibir una certificación del Negociado como proveedora de servicios debe cumplir con los requisitos que más adelante se describen, independientemente de los programas o cursos que pretenda ofrecer. El Negociado se reserva el derecho de verificar la autenticidad de cualquier documento o información presentada para cumplir con todos o parte de cualquiera de los requisitos para una certificación.
a) Una descripción detallada del programa o programas o del curso o cursos que ofrecerán para certificación en cumplimiento con los estándares y objetivos descritos en este REGLAMENTO.
b) Un perfil de los(as) facultativos(as) que ofrecerán dichos programas o cursos para evidenciar que los(as) adiestradores(as) primarios(as) cumplan con los requisitos establecidos en este REGLAMENTO. Además, presentarán un curriculum vitae de cada uno(a) de los(as) facultativos(as).
c) Cualquier otra información que el Negociado requiera en sus formularios.
Regla 4.02 Aprobación de la Certificación
Regla 4.03 Aprobación de Programas o Cursos
Regla 4.04 Responsabilidades
a) notificar y proveer al Negociado información sobre cambios o modificaciones hechas a la estructura o contenido de los programas o cursos aprobados así como de cambios en la composición de los(as) facultativos(as),
b) proveer al Negociado las copias de todos los avisos y anuncios relacionados con los programas o cursos a ser ofrecidos dentro de un término de quince (15) días con antelación al programa o curso,
c) proveer al Negociado una descripción de la estructura y el contenido del programa o curso que se ofrecerá dentro de un término de treinta (30) días con antelación a la fecha de la actividad educativa,
d) proveer al Negociado la información requerida en este REGLAMENTO para cada programa o curso según especificadas en este REGLAMENTO,
e) asegurar que las instalaciones son seguras y cuentan con el equipo necesario,
f) asegurar que se cumple la agenda del adiestramiento o curso y que todo el contenido sea cubierto,
g) asegurar que se completan las evaluaciones sobre el programa o curso y que las mismas están disponibles para el Negociado,
h) asegurar que el(la) adiestrador(a) primario(a) está presente durante todo el proceso de adiestramiento,
i) asegurar la asistencia de los(as) adiestradores(as) restantes,
j) asegurar que los(as) participantes cumplen con los requisitos de asistencia y participación, y
k) asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este REGLAMENTO y otros requisitos al respecto adoptados por el Poder Judicial.
Regla 4.05 Estándares de Adiestramiento de los Programas
Sección A. Parámetros
a) Programas
(1) Arbitraje, doce (12) unidades de adiestramiento completadas en un mínimo de dos (2) días y un máximo de treinta (30) días en bloques de tiempo de al menos tres (3) unidades.
(2) Evaluación Neutral, doce (12) unidades de adiestramiento completadas en un mínimo de dos (2) días y un máximo de treinta (30) días en bloques de tiempo de al menos tres (3) unidades.
(3) Mediación, sesenta (60) unidades de adiestramiento completadas en un mínimo de diez (10) días y un máximo de treinta (60) días en bloques de tiempo de al menos tres (4) unidades.
(4) Adiestramiento Práctico en Mediación, dieciséis (16) unidades de adiestramiento completadas en un mínimo de tres (3) días y un máximo de quince (15) días en bloques de tiempo de al menos cuatro (4) unidades.
(5) Sistema Judicial de Puerto Rico y Terminología Legal, seis (6) unidades de adiestramiento completadas en un (1) día.
(6) Violencia Doméstica, ocho (8) unidades de adiestramiento completadas en un mínimo de un (1) día y un máximo de quince (15) días en bloques de tiempo de al menos cuatro (4) unidades.
b) Excepciones. Los cursos académicos a los cuales se les adjudique crédito por instituciones universitarias acreditadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico estarán exentos sólo de los bloques de tiempo. Si el curso académico es ofrecido en un período mayor de treinta (30) días, una unidad adicional de adiestramiento deberá ser añadida por cada semana adicional. Ningún período de adiestramiento excederá de un semestre regular de clases.
c) Recesos. Deberá proveer recesos durante los períodos de adiestramiento. Este tiempo será adicional al de las unidades de adiestramiento. Por cada unidad de adiestramiento, se le añadirán cinco (5) minutos de receso. Además, en cualquier día de adiestramiento que dure más de cinco (5) horas, debe haber un mínimo de treinta (30) minutos para almuerzo o período extendido de receso.
Sección B. Requisitos de Contenido
a) Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Tribunal Supremo de Puerto Rico
b) Reglamento de Certificación y Educación Continua Relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
c) Lista de referencias bibliográficas preparada por el Negociado. Esta lista puede ser ampliada por el(la) proveedor(a).
d) Cualquier otra legislación, reglamento o información que el Negociado requiera y haya sido aprobado posterior a la fecha de vigencia de este REGLAMENTO.
a) El programa de Sistema Judicial de Puerto Rico y Terminología Legal está exento de este requisito.
b) El programa sobre Violencia Doméstica podrá limitar esta discusión a un bloque continuo no menor de cuarenticinco (45) minutos.
Regla 4.06 Metodología
a) Ejercicios escritos. Como mínimo, la redacción de un acuerdo, de un laudo o un informe de evaluación, formará parte de los ejercicios, según el método alterno sobre el que se esté adiestrando.
b) Discusión de casos. Los programas deben incluir la discusión de casos relacionados con el método alterno sobre el que se esté adiestrando.
c) Juegos de roles. El propósito de un juego de roles es el de desarrollar confianza y experiencia en el(la) estudiante. Los(Las) adiestradores(as) deben estar atentos(as) a que los escenarios de los juegos no sean muy complejos. Los juegos de roles deben llevarse a cabo bajo la supervisión de un(a) adiestrador(a) primario(a) o adiestrador(a) asistente. Al finalizar cada juego de roles, un mínimo de diez (10) minutos deben ser dedicados a que el(la) estudiante reciba insumo verbal y escrito sobre su participación. El insumo escrito debe ser provisto en un formulario aprobado por el Negociado y se le entregará al(a la) estudiante al finalizar su participación en el juego de roles.
d) Demostraciones. Todos los programas de adiestramiento deben presentar una demostración (en vivo o en vídeo) relacionada con el tipo de método objeto del adiestramiento. En el caso de demostraciones en vídeo estos deben ser en idioma español o con subtítulos en español si fuesen en algún otro idioma.
Regla 4.07 Calificaciones de los(as) Adiestradores(as)
a) Adiestrador(a) primario(a). Un(a) adiestrador(a) primario(a) no requiere estar certificado(a), aunque sí aprobado(a), por el Negociado para actuar como tal.
(1) Si está certificado(a), debe:
i. Poseer certificación del Negociado en el método de intervención neutral sobre el cual va a adiestrar.
ii. Haber completado al menos cuatro (4) unidades de educación continua durante los últimos doce (12) meses previo al adiestramiento.
iii. Haber participado como adiestrador(a) primario(a) o asistente en al menos tres (3) programas de adiestramiento.
(2) Si no está certificado(a), debe:
i. Haber completado un mínimo de veinticuatro (24) horas de adiestramiento en el método sobre el que va a adiestrar
ii. Haber participado en al menos veinte (20) sesiones como interventor(a) neutral, en las cuales actuó como interventor(a) neutral principal en no menos de ocho (8) de éstas sesiones.
iii. Haber participado como adiestrador(a) primario(a) o asistente en al menos tres (3) programas de adiestramiento.
Los(Las) adiestradores(as) para cursos de educación continua deben dedicar una parte sustancial de su práctica profesional sobre el tema o temas que va cubrir en el adiestramiento. Además, deben tener la habilidad de relacionar su área de peritaje con los procesos de intervención neutral.
Regla 4.08 Otras Disposiciones
a) Tamaño de los grupos . Los grupos de cada programa no deben exceder de treinta (30) participantes (estudiantes).
b) Asistencia de los(as) adiestradores(as). Los(Las) adiestradores(as) primarios(as) deben estar presentes durante todo el proceso de adiestramiento. Es preferible que el(a) mismo(a) adiestrador(a) primario(a) cumpla esta obligación, pero es permitido que pueda cumplirse hasta por (3) tres adiestradores(as) primarios(as).
c) Elegibilidad. Ninguna persona podrá participar como parte de la facultad si contra ésta estuviese pendiente una determinación de sanciones o algún proceso criminal.
Regla 4.09 Objetivos Educativos
Sección A. Requisitos Generales de los Programas
a) Sistema Judicial de Puerto Rico y Terminología Legal: Debe cumplir con los objetivos relacionados con ´Procesos judiciales´ y ´Legislación pertinente´.
b) Violencia Doméstica: Debe cumplir con los objetivos relacionados con ´Procesos judiciales´, ´Legislación pertinente´.´ y ´Etica y responsabilidad profesional´.
Sección B. Objetivos Educativos
a) Una explicación del trasfondo histórico y del desarrollo del método sobre el cual se adiestra, es decir, de la mediación, el arbitraje o la evaluación neutral .
b) Definir y entender las diferencias entre los métodos alternos para la solución de conflictos y los métodos adversativos.
c) Identificar criterios que las personas pueden utilizar para seleccionar un método alterno para la solución de conflictos y evaluar las fortalezas y limitaciones de cualquier método.
d) Entender y demostrar el uso efectivo de los principios básicos de la negociación.
e) Contrastar el método alterno para la solución de conflictos sobre el cual se adiestre con el procedimiento judicial, y entender las diferencias entre los papeles de jueces(zas), abogados(as) y peritos.
a) Entender los procedimientos a seguir en los casos que son referidos por el tribunal a métodos alternos para la solución de conflictos.
b) Explicar las consecuencias de lograr o no un acuerdo de mediación, de cumplir o no con un laudo, o de aceptar o no un informe de evaluación en el contexto de un litigio; según el método alterno para la solución de conflictos sobre el cual se adiestre.
c) Conocer la diversidad de asuntos o controversias que pueden ser presentadas ante un tribunal y ser objeto de un proceso de mediación, arbitraje o evaluación neutral .
d) Conocer las reglas de confidencialidad e información privilegiada que aplican al método alterno para la solución de conflictos sobre el cual se adiestre, así como las limitaciones y exclusiones en la aplicación de estas reglas.
a) Identificar y entender las reglas y procedimientos, así como la legislación aplicable que rigen los métodos alternos para la solución de conflictos sobre el cual se adiestre y su relación con los tribunales en Puerto Rico.
a) Identificar y demostrar los elementos esenciales para escuchar y responder de forma efectiva, incluyendo la comunicación noverbal.
b) Identificar y demostrar los elementos esenciales para la efectividad en tomar notas.
c) Identificar y demostrar los elementos para presentar preguntas efectivamente.
d) Demostrar las técnicas esenciales para levantar datos e información.
e) Identificar y demostrar el formato apropiado para la redacción de laudos - incluyendo la incorporación de acuerdos a los laudos -, acuerdos de mediación e informes de evaluación, de acuerdo con el método alterno para la solución de conflictos sobre el cual se adiestre. Se incluirá el uso apropiado del lenguaje para personas, fechas y cantidades económicas.
f) Identificar el lenguaje legal que puede inhibir la comunicación entre el(la) interventor(a) neutral y las partes.
g) Promover el conocimiento de las diferencias entre las personas en cuanto a su forma de tomar decisiones, de cómo procesan información y de cómo se comunican.
a) Conocer y entender las etapas y componentes del método alterno para la solución de conflictos sobre el cual se esté adiestrando.
b) Entender y demostrar el papel del(de la) interventor(a) neutral en estructurar el proceso en asuntos tales como: el discurso de presentación en la primera reunión conjunta que incluye como mínimo, la descripción de la función del(de la) interventor(a), las reglas de procedimiento, los aspectos procesales que deben tomarse en cuenta previo a la entrada de las partes y de sus representantes legales a las sesiones, entre otros.
c) Entender la importancia de crear una atmósfera de respeto entre las partes y sus representantes legales, así como hacia el proceso.
d) Identificar los principios y funciones que definen el papel del(de la) interventor(a) neutral y distinguir este papel de otros métodos alternos para la solución de conflictos.
e) Conocer, entender y demostrar las técnicas para identificar y aclarar los asuntos esenciales que componen los puntos en controversia.
f) Identificar y demostrar las características que promueven u obstaculizan la efectividad del(de la) interventor(a) tales como: la comunicación verbal y noverbal, el contacto visual y el manejo adecuado de prejuicios.
g) Identificar y demostrar técnicas para manejar situaciones difíciles como por ejemplo, cuando una de las partes abandona la sesión, cuando surgen amenazas, cuando una persona parece estar seriamente enferma o estar bajo los efectos de alguna sustancia intoxicante, entre otras.
a) Conocer y entender los límites a la autoridad del(de la) interventor(a) neutral según el método alterno para la solución de conflictos en el que se adiestre.
b) Identificar dilemas éticos potenciales en el contexto del método alterno de solución de conflictos sobre el cual se adiestre.
c) Identificar y demostrar acciones adecuadas ante un dilema ético.
d) Entender la conducta ética y responsabilidades profesionales del(de la) interventor(a) neutral en el marco del REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RELACIONADO CON LOS MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, así como de otras disposiciones que el Tribunal Supremo de Puerto Rico adopte para estos propósitos.
e) Entender la relación entre las obligaciones éticas profesionales y la conducta ética y responsabilidades profesionales del(de la) interventor(a) neutral en el marco del REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RELACIONADO CON LOS MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, así como de otras disposiciones que el Tribunal Supremo de Puerto Rico adopte para estos propósitos.
f) Identificar situaciones en las que el método alterno para la solución de conflictos sobre el cual se adiestre no sería adecuado y debería finalizarse el proceso.
g) Entender que un(a) interventor(a) neutral debe declinar su designación como tal, inhibirse, o solicitar asistencia técnica cuando un caso rebase su competencia.
a) Reconocer que los prejuicios y estilos personales son un producto de la historia personal y el contexto cultural e inciden en la conducta de todas las personas.
b) Identificar asuntos de origen nacional, étnico, religioso, de género, edad, religiosos, orientación sexual, políticos y culturales que pueden surgir en los procesos de métodos alternos para la solución de conflictos y demostrar habilidad para manejarlos adecuadamente, para evitar que afecten la imparcialidad y pureza de los procesos.
c) Identificar las técnicas para manejar casos en los que el lenguaje pueda ser una barrera o un factor que afecte el proceso o cuando un(a) intérprete participa del proceso.
Sección C. Requisitos Específicos de los Programas
Además de cumplir con los requisitos mínimos generales descritos en la Sección A de esta Regla, cada programa de arbitraje, evaluación neutral y de mediación cumplirá con los siguientes requisitos mínimos:
a) Conocer la diferencia e implicaciones entre un arbitraje vinculante y un arbitraje no vinculante en el contexto del arbitraje relacionado con los tribunales.
b) Identificar y demostrar diversas técnicas que el(la) árbitro(a) puede utilizar para manejar adecuadamente aspectos del proceso relacionados con la conducta de las partes, sus abogado(as), así como en la resolución de los asuntos objetos del arbitraje.
c) Desarrollar un marco estratégico para la discusión, presentación y resolución de los asuntos en controversia y objeto del arbitraje.
d) Identificar las técnicas apropiadas para arbitraje con múltiples partes en la controversia.
a) Entender y demostrar la forma en que el(la) evaluador(a), luego de haber elaborado una opinión, se reúne con las partes para auscultar su interés en intentar lograr un acuerdo y si las partes aceptan el diálogo de transacción, y determinar la forma en que se procederá.
b) Conocer y entender la forma en que se presentará y explicará el informe del(de la) evaluador(a) si las partes no aceptan intentar un diálogo de transacción o si lo intentan y no logran un acuerdo.
a) Entender la importancia de demostrar empatía y establecer "rapport", confianza, un tono de colaboración, imparcialidad y las condiciones necesarias para que las partes participen activamente y con equidad durante todo el proceso.
b) El diseño de una agenda en la que se distingan los aspectos negociables de los no negociables.
c) El desarrollo de un marco estratégico que sirva de base para orientar el diálogo para que en éste se incluyan la presentación y análisis de los asuntos en controversia y que son objeto de la mediación.
d) Identificar y demostrar diversas técnicas que el(la) mediador(a) puede utilizar para manejar adecuadamente aspectos del proceso relacionados con la conducta de las partes, sus abogado(as), así como en la resolución de los asuntos objetos de la mediación.
e) Identificar las técnicas apropiadas para la mediación con múltiples partes en la controversia.
f) Identificar y demostrar técnicas para manejar situaciones difíciles como por ejemplo, cuando una de las partes abandona la sesión, cuando surgen amenazas, cuando una persona parece estar seriamente enferma o estar bajo los efectos de alguna sustancia intoxicante, entre otras.
g) Identificar y demostrar las circunstancias bajo las cuales es más apropiado que algunos aspectos de la controversia se diluciden en "caucus" y aquellas bajo las cuales es más apropiado que se diluciden aspectos de la controversia en reuniones conjuntas.
h) Demostrar el uso adecuado de estrategias de persuasión.
i) Identificar y demostrar las técnicas que pueden ser usadas para ayudar a las partes a reconsiderar su posición con respecto a alguna propuesta o posición en particular.
j) Identificar las técnicas apropiadas para el manejo de una situación en la que alguna de las partes presentes no tiene la autoridad para negociar.
k) Identificar las técnicas apropiadas para la mediación en casos en que las partes están acompañadas por sus representantes legales.
l) Entender la importancia de dirigir las discusiones hacia la negociación de intereses en lugar de la negociación de posiciones.
m) Identificar a otras personas que podrían participar de la mediación además de las partes directamente involucradas en la controversia.
n) Entender e identificar situaciones en las que alguna de las partes necesite ser referida a alguna entidad gubernamental o no-gubernamental para recibir servicios que contribuyan a la solución de su controversia.
o) Identificar situaciones en las que un(a) mediador(a) debe sugerirle a las partes que reciban asesoría legal, que se posponga o se cancele la mediación.
p) Identificar el curso de acción apropiado a seguir cuando el(la) mediador(a) se enfrente a una situación en la que alguna de las partes demuestre estar incapacitada para participar de la mediación por estar bajo los efectos de alguna sustancia intoxicante.
q) Las alternativas y las formas efectivas para referir un caso a servicios gubernamentales o no-gubernamentales, tales como los servicios de consejería o de terapia de parejas y de familia, y otros servicios de consejería y de terapia individual.
r) Aspectos teóricos y prácticos en áreas temáticas particulares al manejo de los casos de familia que incluirá, pero no estará limitado a, conocer y entender lo siguiente:
(1) Los aspectos sociales, psicológicos y económicos que inciden en la dinámica de las familias con una estructura tradicional y con una no tradicional.
(2) La complejidad, los efectos y los indicadores del maltrato de menores y conocer el curso de acción que debe ser iniciado para atender una situación de esta índole identificada durante el proceso de la mediación.
(3) Los aspectos sociales, psicológicos y económicos (financieros) que inciden en las familias que confrontan crisis y procesos de separación o divorcio y que constituyen muchos de los aspectos que serán objeto de la mediación.
(4) Aspectos generales del derecho de familia.
(5) Las implicaciones del género, particularmente en términos de los efectos que el género tiene en los desbalances de poder y la dinámica familiar, y la manera en que esto incide sobre los estilos de negociación e interacción entre el(la) mediador(a) y los(as) participantes.
(6) Las diferencias entre la mediación y los servicios de terapia, consejería de parejas y la asesoría legal en el manejo de este tipo de caso.
a) Aspectos generales de los tres poderes que componen el Gobierno de Puerto Rico - el Poder Judicial, el Legislativo y el Ejecutivo - y la relación que existe entre éstos.
b) Aspectos generales sobre la estructura y función judicial.
c) Terminología legal pertinente a los casos referidos por el tribunal a un método alterno para la solución de conflictos.
Este programa estará estructurado en juegos de roles y ejercicios prácticos para el desarrollo de destrezas e incluirá como mínimo:
a) Los aspectos generales de la mediación y los diferentes modelos existentes.
c) El uso de las técnicas adecuadas para:
(1) Determinar si un caso cualifica para el servicio de mediación.
(2) La realización de entrevistas iniciales por separado.
(3) El discurso de presentación en la primera reunión conjunta, que incluye como mínimo, la descripción de la función del(a) mediador(a), establecer las reglas para el diálogo y describir el procedimiento que se seguirá.
(4) La preparación de las partes para que participen efectivamente del proceso de mediación.
(5) El manejo de las discusiones orientadas a la identificación de intereses comunes, generación de opciones y hacia la negociación de intereses en lugar de la negociación de posiciones.
(6) Crear una atmósfera de respeto entre las partes, demostrar empatía y establecer "rapport", confianza, un tono de colaboración, imparcialidad, y las condiciones necesarias para que las partes participen activamente y con equidad durante todo el proceso.
(7) Desarrollar las características que promueven la efectividad del(de la) mediador(a), tales como: la comunicación verbal y noverbal, el contacto visual, el manejo adecuado de prejuicios y el uso ponderado de lenguaje neutral.
(8) El diseño de una agenda en la que se distingan los aspectos negociables de los no negociables.
(9) El desarrollo de un marco estratégico que sirva de base para orientar el diálogo sobre los diferentes aspectos de la controversia.
(10) El manejo adecuado de aspectos del proceso relacionados con la conducta de las partes y la de sus abogados(as).
(11) El manejo de una mediación con múltiples partes en la controversia.
(12) El manejo de situaciones difíciles como, por ejemplo, cuando una de las partes abandona la sesión, cuando surgen amenazas y cuando una persona parece estar seriamente enferma, o parece estar bajo los efectos de alguna sustancia intoxicante, entre otras.
(13) Iniciar y llevar a cabo un "caucus" sin que esto interfiera con la imparcialidad y pureza del proceso.
(14) El uso adecuado de estrategias de persuasión.
(15) Ayudar a las partes a reconsiderar su posición con respecto a alguna propuesta o posición en particular.
(16) El manejo de una situación en la que alguna de las partes presentes no tiene la autoridad para negociar.
(17) El manejo de casos en que las partes estén acompañadas por sus representantes legales.
(18) Integrar a otras personas que podrían participar de la mediación además de las partes directamente involucradas en la controversia.
(19) Hacer un referido adecuadamente.
(20) Iniciar el curso de acción apropiado a seguir cuando el(la) mediador(a) se enfrente a una situación en la que alguna de las partes demuestre estar incapacitada para participar por estar bajo los efectos de alguna sustancia intoxicante.
La intervención en los casos en que haya existido una situación de violencia doméstica es compleja y puede ser peligrosa para los(as) participantes, algunos miembros de sus familias y para el(la) interventor(a) neutral. Por lo tanto, dichos casos deben ser atendidos por personal con experiencia y que haya recibido adiestramiento relacionado con la naturaleza de la violencia doméstica y el manejo adecuado de estos casos.
a) Contenido básico
(1) Discusión de la Ley Num. 54 de 15 de agosto de 1989.
(2) Aspectos relacionados con los efectos del maltrato físico, sexual y psicológico en los(as)miembros de la familia.
(3) El impacto de la violencia sobre los(as) menores (sobre todo si han sido testigos de los incidentes).
(4) El uso de técnicas efectivas para indagar sobre la existencia de maltrato, para la implantación de medidas de seguridad y para la terminación adecuada de un proceso de método alterno para la solución de conflictos.
(5) La realización de referidos efectivos y la sensibilidad hacia aspectos de poder, étnicos, culturales, de clase, género, edad, orientación sexual, y raciales que puedan ser relevantes a la situación de violencia.
Regla 4.10 Educación Continua
a) Tamaño de los grupos. Los grupos de cada curso no deben exceder de cincuenta (50) participantes
Regla 4.11 Cumplimiento con los Programas o los Cursos
a) La asistencia al programa o curso completo por parte del(de la) estudiante;
b) Completar todos los requisitos del programa o curso;
c) Demostración adecuada de las destrezas adquiridas como resultado esperado del curso o programa.
Regla 4.12 Privilegio de la Certificación
Poseer un certificado como proveedor(a) no confiere un derecho protegido por ley a quien posea esa certificación. Es un privilegio condicional revocable en cualquier momento por justa causa.
Regla 4.13 Certificaciones Excluyentes
La certificación de una persona natural o jurídica, o de
una entidad como proveedora no le confiere certificación automática alguna
como interventora neutral en el método de arbitraje, evaluación neutral o
mediación. La certificación como interventora neutral en cualquiera de estos
métodos está restringido a personas naturales. Las personas naturales
interesadas en servir como interventor(a) neutral deberán cumplir con los
requisitos especificados en el Capítulo III de este REGLAMENTO.
Regla 4.14 Denegación de Certificación
CAPITULO V RECERTIFICACIÓN
Regla 5.01 Período de Recertificación
Cada tres (3) años, para el primero de julio, el(la) interventor(a) neutral certificado(a) y el(la) proveedor(a) deben solicitar recertificación ante el Negociado para mantener su nombre en el Registro de Interventores e Interventoras Neutrales o para mantenerse como proveedor(a) de servicios de adiestramiento calificado, según sea el caso.
Regla 5.02 Requisitos para Interventores(as) Neutrales
Sección A. Requisitos
a) Para el proceso de recertificación podrán ser consideradas las evaluaciones por los(as) clientes y cualquier otra comunicación escrita en relación con la ejecución del(de la) interventor(a) neutral.
b) Evidencia de haber completado un mínimo de cuarenta (40) unidades de adiestramiento de educación continua dentro de los treintiséis (36) meses previos a la recertificación.
c) Otra información que pueda ser requerida por el Negociado.
Sección B. Convalidación
a) documentos que evidencien el contenido del adiestramiento, y
b) una certificación oficial de la institución acreditando su participación.
Regla 5.03 Recertificación de Proveedores(as)
CAPITULO VI ESTÁNDARES ÉTICOS
Regla 6.01 Disposiciones Generales
La integridad, imparcialidad y el peritaje profesional son cualificaciones esenciales en cualquier interventor(a) neutral. Los(Las) interventores(as) neutrales entran en una relación de confianza con las partes en controversia y se adherirán a los más altos estándares de integridad, imparcialidad y competencia al prestar sus servicios profesionales. Estas Disposiciones Generales aplican a todos(as) los(as) interventores(as) neutrales.
a) Mantenerse informado(a) de y regirse por todos los estatutos, reglas y órdenes administrativas relevantes a la práctica de los métodos alternos para la solución de conflictos relacionado con los tribunales;
b) Si está certificado(a), reunir los requisitos de estas reglas; y
c) Participar regularmente en actividades educativas que promuevan su desarrollo profesional.
Sección A. El Proceso de Intervención Neutral
a) proveerá una sesión en la que permita a las partes en controversia la oportunidad de presentar sus alegaciones en el marco de las reglas del métodos alterno para la solución de conflictos en que esté actuando.
b) será paciente y respetuoso(a) hacia las partes en controversia, sus representantes legales, hacia los(as) testigos u otros(as) participantes y debe promover igual conducta entre todas las personas participantes en las sesiones.
Sección B. Imparcialidad y Conflictos de Interés
a) El(La) interventor(a) neutral deberá retirarse del proceso si siente que no puede mantenerse imparcial.
b) El(La) interventor(a) neutral no aceptará u ofrecerá regalos, peticiones, favores, préstamos, o cualquier otro objeto de valor de o a cualquiera de las partes, sus abogados o cualquier otra persona involucrada en el proceso de la intervención neutral.
a) El(La) interventor(a) neutral deberá revelar a las partes o al tribunal cualquier relación personal u otra circunstancia, además de las ya mencionadas, que puedan razonablemente levantar interrogantes sobre la imparcialidad del(de la) interventor(a) neutral. El revelar esta información deberá hacerse tan pronto como sea práctico luego que el(la) interventor(a) neutral entre en conocimiento de este interés o relación.
b) La responsabilidad de revelar esta información recae sobre el(la) interventor(a) neutral. Luego de revelar cualquier relación o interés podrá servir como interventor(a) neutral en el proceso si ambas partes así lo desean. Si el(la) interventor(a) neutral cree o percibe que hay un claro conflicto de intereses, debe retirarse del proceso, independientemente del deseo expreso de las partes de que continúe.
c) El(La) interventor(a) neutral no proveerá consejería o terapia a alguna de las partes durante el proceso de intervención.
d) El(La) interventor(a) neutral no utilizará el proceso de intervención para solicitar, alentar o de cualquier forma incurrir en servicios profesionales futuros con alguna de las partes.
Sección C. Confidencialidad
Sección D. Comunicación Ex Parte
a) Discusiones sobre asuntos relacionados con la hora y fecha de las sesiones u otros arreglos para llevar a cabo las sesiones. Es deber del(de la) interventor(a) neutral informar a cada parte de la discusión sostenida con la otra parte y no deberá hacer una determinación final relacionada con los asuntos discutidos hasta que la parte ausente haya tenido la oportunidad de expresarse.
b) Si una de las partes se ausenta de una de las sesiones aún luego de haber sido notificado(a) adecuadamente, el(la) interventor(a) neutral podrá discutir el caso con la parte presente.
c) Si todas las partes solicitan o consienten que dicha discusión se lleve a cabo.
d) Cuando un(a) interventor(a) neutral se comunique por escrito con una de las partes o reciba comunicación escrita de una de las partes, deberá hacer lo mismo con la otra parte suministrándole copia de tal comunicación.
Sección E. Asesoría Profesional
Sección F. Tarifas y Gastos
a) las bases para fijar la tarifa y los cargos, si alguno, para:
(1) las sesiones;
(2) la preparación para las sesiones;
(3) el millaje;
(4) la posposición o cancelación de sesiones por las partes y las circunstancias bajo las cuales se impondrán o no estos cargos;
(5) la redacción del acuerdo, laudo o informe;
b) cualquier otro renglón facturado por el(la) interventor(a) neutral; y
c) la porción prorrateada de la tarifa a pagar por las partes, si ésta fue determinada por el tribunal o fue acordada por las partes.
a) Los cargos por la duración del proceso no serán en exceso del tiempo real invertido.
b) Los cargos por el tiempo invertido en la preparación para el proceso no deberán exceder el tiempo real invertido.
c) Los cargos por gastos incurridos serán por gastos normalmente incurridos y reembolsables y no deberán exceder los gastos reales.
d) Cuando los cargos por gastos o tiempo invertido involucren a dos o más casos atendidos el mismo día o en el mismo viaje, éstos deberán ser prorrateados apropiadamente.
e) El(La) interventor(a) neutral podrá especificar por anticipado una tarifa mínima sin violar estos principios.
f) Cuando el(la) interventor(a) neutral sea contactado directamente por las partes, tiene la responsabilidad profesional de responder a las preguntas relacionadas con su tarifa y proveer una copia de los criterios que usa para determinar la tarifa y otros cargos.
Sección G. Educación y Adiestramiento
Sección H. Relaciones con Otros(as) Profesionales
a) El(La) interventor(a) neutral no intervendrá en una disputa que esté atendida por otro(a) interventor(a) neutral sin antes consultarlo con la persona o personas a cargo de la intervención.
b) En aquellas situaciones en las que más de un(a) interventor(a) neutral esté participando en un caso, cada interventor(a) neutral tiene la responsabilidad de mantener a los(as) otros(as) informados(as) de los desarrollos esenciales a un esfuerzo cooperativo.
a) Cooperación. El(La) interventor(a) neutral deberá respetar la relación entre los métodos alternos para la solución de conflictos y otras disciplinas, incluyendo derecho, contabilidad, salud mental y servicios sociales, y deberá promover la cooperación entre los(as) interventores(as) neutrales y otros(as) profesionales.
b) Acuerdos prohibidos. El(La) interventor(a) neutral no participará en ofrecimientos o entrará en sociedades o arreglos de empleo que restrinjan su derecho a la práctica luego de terminada esta relación, salvo en acuerdos relacionados con beneficios de retiro.
Sección I. Adelanto de los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos
Regla 6.02 Árbitros y Árbitras
Sección A. El Proceso de Arbitraje
Además de lo indicado en la Regla 6.01, el(la) árbitro(a) deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) El(La) árbitro(a) no delegará sus obligaciones a otras personas.
b) Si las partes en controversia llegaran por cuenta propia a un acuerdo sobre los asuntos en controversia y solicitaran al(la) árbitro(a) que incorpore dichos acuerdos como parte del laudo, el(la) árbitro(a) puede así hacerlo, aunque no está obligado(a) a ello si no está satisfecho(a) con los términos del acuerdo. Cuando un(a) árbitro(a) incorpora a un laudo acuerdos logrados entre las partes en controversia, éste(a) señalará en el laudo que el mismo se basa en un acuerdo entre las partes en controversia.
Regla 6.03 Evaluadores y Evaluadoras Neutrales
Sección A. El Proceso de Evaluación Neutral de Casos
Además de lo indicado en la Sección A de la Regla 6.01, el(a) evaluador(a) neutral deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) El(La) evaluador(a) neutral no delegará sus obligaciones a otras personas.
Regla 6.04 Mediadores y Mediadoras
Sección A. El Proceso de Mediación
Además de lo indicado en la Sección A de la Regla 6.01, el(a) mediador(a) deberá tomar en cuenta lo siguiente:
Sección B. Autodeterminación
Sección C. Conclusión de la Mediación
a) Cuando los(as) participantes lleguen a un acuerdo parcial, el(la) mediador(a) discutirá con éstos los procedimientos disponibles para resolver los asuntos pendientes.
b) El(La) mediador(a) no asistirá a las partes a sabiendas, a llegar a un acuerdo cuyo cumplimiento no pueda ser obligado por razón de fraude, coacción, treta o engaño, ausencia de capacidad de negociación o falta de conocimiento.
c) El(La) mediador(a) no le requerirá a un(a) participante que continúe en el proceso de mediación cuando se haga claro que el(la) participante desea retirarse.
CAPITULO VII DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
Regla 7.01 Diferimiento de Requisitos
a) Interventores(as) neutrales. Demostrar el debido peritaje en el área que solicita certificación mediante:
(1) presentación del formulario correspondiente descripción de los adiestramientos completados acompañada de los documentos del adiestramiento;
(2) certificación original que confirme su asistencia y participación en los adiestramientos;
(3) tres (3) cartas de recomendación sobre el carácter de la persona solicitante y fechadas dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la solicitud de certificación. Al menos una de las cartas debe ser de una persona con conocimiento sobre la práctica profesional del(de la) solicitante;
(4) evidencia de haber completado al menos cinco (5) mediaciones o arbitrajes o evaluaciones neutrales, o haber completado no menos de quince (15) horas de intervención como interventor(a) neutral dentro de los doce (12) meses previos a la solicitud de diferimiento.
b) Proveedores(as) de servicio. Demostrar el debido peritaje en el área que solicita certificación mediante:
(1) presentación del formulario correspondiente
(2) presentación de muestras originales de agendas, prontuarios y materiales utilizados en los diferentes programas de adiestramiento, cursos u otras actividades educativas organizadas y realizadas dentro de los treintiséis (36) meses previos a la solicitud;
(3) curriculum vitae de los(as) adiestradores(as) primarios que condujeron cada adiestramiento
(4) tres (3) cartas de recomendación sobre el carácter de la persona solicitante y fechadas dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la solicitud de certificación. Al menos una de las cartas debe ser de una persona con conocimiento sobre la práctica profesional del(de la) solicitante.
Regla 7.02 Dispensa sobre Requisitos
a) La dispensa sobre los requisitos siempre será limitada a algunos, y no todos, de los requisitos
b) La dispensa se concederá sobre las bases de experiencia sobresaliente del(de la) solicitante o por tratarse de un área de difícil peritaje.
c) El(La) interventor(a) neutral o proveedor(a) que reciba la dispensa cumplirá con la parte proporcional de los requisitos que no queden cubiertos con la dispensa.
a) Toda petición de dispensa debe hacerse mediante el formulario correspondiente.
b) El(La) interventor(a) neutral o proveedor(a) que reciba la dispensa cumplirá con la parte proporcional de los requisitos que no queden cubiertos con la dispensa.
Regla 7.03 Separabilidad
Si cualquier palabra, inciso, sección, capítulo o párrafo de este REGLAMENTO fuese declarado nulo o inconstitucional por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este REGLAMENTO.
Regla 7.04 Situaciones no Previstas
El Negociado tomará las medidas que estime necesarias
para atender situaciones no previstas en este REGLAMENTO en la forma en que
sirva a los mejores intereses del Poder Judicial y su clientela.
Regla 7.05 Vigencia
Este REGLAMENTO entrará en vigor inmediatamente.
En San Juan, Puerto Rico, al 15 de junio de 1999.
Hon. José Andréu García
Juez Presidente
Tribunal Supremo de Puerto Rico