Colegio de
Mediación Profesional
ARTICULO 1
NOMBRE
El Colegio de Mediación Profesional es
una Institución educativa, sin fines de lucro, ecuménica e interreligiosa y de servicios cuyo propósito es de adiestrar
participantes y ofrecer servicios sobre los métodos Alternos para la Solución
de Conflictos. Su nombre oficial es College of Professional
Mediation, siendo su dueño el Dr. Tomas Larrieux Cruz.
Sección 1
Preámbulo
"....El mundo se caracteriza por la innovación
continua, el desarrollo tecnológico, la complejidad de las relaciones sociales
y las constante divergencias o variedad de opiniones y postura ante un mismo
asunto. Nuestro desarrollo social y económico es cada vez más amplio y
complejo. El Puerto Rico de hoy esta caracterizado por la innovación continua,
la complejidad de las relaciones sociales y las continuas divergencias. Exige el
Poder Judicial Puertorriqueño en su política publica la fomentación de
mecanismos complementarios al sistema adjudicativo tradicional con el fin de
impartir justicia de una forma más eficiente, rápida, y económica. Este
requiere recursos humanos altamente calificados en los procesos de solución de
disputas. Se debe corresponder mediante una educación centrada en la Solución
de Conflictos. Es pues, necesario la capacitación de personas en los métodos
alternos para absorber e incorporar los cambios continuos de técnicas para la
solución de conflictos, no en la simple transmisión del saber acumulado, sino
en las competencias y habilidades requeridas para crear, transformar y utilizar
el conocimiento en la Búsqueda de la Paz. El Dr. Tomas Larriéux Cruz
consciente de los elementos necesarios hacia una mejor convivencia de paz y vida
establece, el día 28 de octubre de 1999, el Colegio de Mediacion Profesional
para la capacitación y actualización de aquellas personas que deseen aprender
mecanismos para actuar como interventores neutrales al amparo del Reglamento de
Métodos alternos para la solución de conflictos. El Colegio de Mediacion
Profesional líder en la enseñanza de los métodos alternos asumió susodicha
responsabilidad. En el año 2003 el Dr. Thomas Larriéux Cruz establece el
Colegio Universitario de Mediacion Profesional cuyo propósito primordial es la
enseña de los mecanismos de resolución de disputa a graduados postsecundario
cuya finalidad es prepararlos para empleos de alta destrezas en el campo de
Resolución de Disputas...". En el 2018 el colegio cambia su nombre a
Colegio de Mediacion Profesional
Sección 2.
Justificación.
Puerto Rico ha emprendido, a partir de la Ley 19 de 22 de
Septiembre de 1983, un fuerte proceso de modificación en la rama Judicial. Con
dicha ley nuestro Gobierno ha creado alternativas al sistema Judicial
tradicional. El 25 de Junio de 1998 nuestro más alto foro judicial, el Tribunal
Supremo de Puerto Rico, aprobó el Reglamento de Métodos Alternos para la
Solución de Conflictos. Con susodicho reglamento el presidente del Tribunal
Supremo reforma al Tribunal General de Justicia con su declaración de política
publica, lo cual señala
" El Tribunal Supremo de Puerto Rico declara que es política publica de
la Rama Judicial fomentar la utilización de mecanismos complementarios al
Sistema adjudicativo tradicional con el fin de impartir justicia de una forma
más eficiente, rápida y económica."
Leyes tanto federales como estatales han sido implantadas
para la utilización de los métodos alternos para la resolución de conflictos
fuera de un tribunal. Los diferentes departamentos federales han requerido a los
departamentos estatales la utilización de Métodos alternos para la solución
de conflictos. En Puerto Rico con la Ley 19, se autoriza la solución de
conflictos fuera de un tribunal. La Ley 168 del 12 de Agosto de 2000 enmendada
por la ley 193 del 17 de agosto de 2002 también establece mecanismos para la
utilización de métodos alternos con personas de edad avanzada. Muy prontamente
al igual que en otros países los métodos alternos serán utilizados previo a
una acción judicial. Por ello, gran parte de las preocupaciones actuales, no
sólo de la administración pública sino también de la sociedad civil, giran
en torno a cómo mejorar su capacidad de gestión para solucionar los
conflictos, bien sabemos que esto requiere de la incorporación de mecanismos
educacionales. El Colegio Universitario de Mediacion Profesional enseña
mecanismo para la resolución de conflictos. Su Presidente el Dr. Tomas
Larriéux Cruz es Mediador y proveedor de Servicios de Adiestramiento autorizado
por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, Tribunal
Supremo de Puerto Rico. Mediador en Asunto de Familia y Civil certificado por el
Tribunal Supremo del Estado de la Florida.
Sección 3.
VISIÓN
El Colegio Universitario de Mediacion Profesional será siempre una
institución de enseñanza sobre métodos alternos para la Solución de
Conflictos y asuntos de Paz. En dichas facilidades los ciudadanos, sin
discriminación alguna, se sentirán seguros y felices, buscando su futuro,
cultivando su mente y su espíritu. Un lugar donde aprenden a ser innovadores y
productivos, respetuosos de sí mismos y de los otros, y creadores de Armonía,
Paz y prosperidad colectiva.
Sección 4.
MISIÓN
La misión del Colegio Universitario de Mediacion Profesional es, la
formación integral del hombre en lo personal, profesional y social, innovador y
proactivo, líder en su trabajo, comunidad y agente de transformación hacia una
sociedad de paz. Se cumple nuestra misión al:
1. Educar hacia un modelo de cultura de paz a través de
la educación, investigación, análisis, aplicación, sistematización,
apoyo y promoción de sistemas de solución de conflictos, no adversativo y
no adjudicativo.
2. Ser una alternativa de enseñanza eficiente para la
resolución de disputas en Puerto Rico y Las América.
3. Formar especialistas de nivel post secundario con
altas destrezas y de calidad ética y moral en los Métodos Alternos para la
Solución de conflictos.
4. Difundir esta herramienta de convivencia pacífica
considerando la función social del Colegio Universitario de Mediacion
Profesional en la enseñanza y servicio directo.
Sección 5.
PROPÓSITO
Ser una entidad educativa post secundaria de alta destrezas
donde la ciudadanía puede aprender a resolver conflictos mediante los métodos
alternos, resolución de conflictos y asuntos de paz.
Formar promotores del desarrollo de Métodos Alternos para la
Solución de Conflictos.
Ofrecer servicios de enseñanza y adiestramiento en los
métodos alternos, solucion de conflictos y asuntos de paz.
Gestionar la colaboración y apoyo sobre los métodos
alternos con otras instituciones educativas insulares e internacionales tanto
del sector publico como privado.
Afianzar en el participante los procesos de manejos de
conflictos de manera que puedan utilizarlos como un modelo de vida.
Sección 6.
OBJETIVO GENERAL
Fomentar el uso de los Métodos Alternos para la Solución de
Conflicto en nuestra ciudadanía a través de la enseñanza y capacitación de
individuos en los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
Sección 7.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
El Colegio Universitario de Mediacion Profesional se ha
propuesto mediante la enseñanza de los Métodos Alternos para la Solución de
Conflictos (MASC) a que cada participante entienda que:
1. Resolviendo los problemas a través de los métodos
alternos contribuye a la solidaridad humana de su patria, ya que utiliza el
diálogo y la inteligencia y la buena voluntad en lugar de la fuerza, la
agresividad y el litigio.
2. Resolviendo los problemas a través de los métodos
alternos nos ayuda a obtener una convivencia más armónica y pacífica.
3. Resolviendo los problemas a través de los métodos
alternos nos ayuda a ahorrar tiempo, dinero y disgustos.
ARTICULO ll
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
Las facilidades del Colegio de Mediación
Profesional están localizadas en la Avenida los Robles num. 11, en la Ciudad de
Aguadilla. Estas constan de cinco oficinas, una biblioteca especializada, 5 salones de clases, área de receso, área de esparcimiento y patio. Tiene
espacio de estacionamiento para un total de 25 vehículos.
Sección 1. Sobre el Colegio
El Colegio de Mediación Profesional esta
presidido por el Dr. Tomas Larriéux Cruz. La orientación y asuntos de las
actividades académicas y administrativas será responsabilidad del Colegio, a
través de su presidente, en colaboración con el Comité Colegial.
Sección 2. Comité Colegial
El Comité Colegial esta conformado por el Director del Colegio, Coordinador
Administrativo y el Registrador. Es responsabilidad del Comité Colegial
adelantar la misión, propósitos y objetivos del colegio y tendrá como
funciones principales definir sus políticas académicas y de desarrollo,
conceptuar sobre los programas de investigación y docencia, colaborar en la
planificación de nuevas actividades y decidir sobre asuntos académicos y
disciplinarios que sean sometidos a su consideración. El Comité Colegial es
presidido por el Coordinador de los programas. Su función principal es
desarrollar la política administrativa y académica, así como intervenir en
los asuntos disciplinarios del participante. Este comité será compuesto por no
menos de tres personas y no más de siete nombrado por el presidente del
Colegio. Las decisiones de dicho comité una vez aprobado por el presidente del
Colegio serán finales y firmes.
Sección 3. Presidente del Colegio
El Presidente del Colegio de Mediacion Profesional es
responsable del funcionamiento total del Colegio. Su deber principal es el de
supervisar a todo el personal, los asuntos académicos y administrativos. Nombra
a los funcionarios, incluyendo a profesores y adiestradores y vela por el buen
funcionamiento del Colegio. Se asegura que los asuntos Administrativos y
Académicos del Colegio sean debidamente aprobado. Gestiona con entidades
publicas y privadas las certificaciones, autorizaciones y relaciones pertinentes
que redunden en beneficio del buen funcionamiento académico del Colegio.
Sección 4. Director
Sección 4.1. Nombramiento.
El Director es seleccionado por el Presidente del Colegio. De no existir
dicha plaza el Presidente del Colegio fungirá como su Director.
Sección 4.2. Duración
El nombramiento del Director no tiene una duración establecida. Este se
mantiene mientras exista un buen desempeño de acuerdo al personal que lo
evalúa.
Sección 4.3. Funciones
Su función principal es dirigir el Colegio de Mediacion Profesional como
una Institución Educativa Post Secundaria de Alta Destreza en sus asuntos
Académicos y Administrativo.
Asegurar el cumplimiento del Reglamento del Colegio de Mediacion
Profesional por su Personal Docente y Administrativo.
Asistir a los Profesores, Proveedores, y Adiestradores con el desarrollo de
los programas o cursos del colegio.
d. Asignar un horario para la asesoría y prácticas.
e. Auxiliar al participante en el desarrollo de sus destrezas.
Realizar evaluaciones del rendimiento académico.
g. Asegurar la disponibilidad de la bibliografía a utilizar, en
particular, la referente a los programas o cursos.
Participar en la realización de los exámenes.
Elaborar y actualizar, con la cooperación del profesor, adiestrador y
proveedor, las prácticas de resolución de disputas.
Sección 5. Coordinador de Programa
El Coordinador de Programa es la persona a cargo de los asuntos
administrativos del Colegio. Este es nombrado por el Presidente del Colegio.
Sección 5.1 Función
El Coordinador de Programa estará a cargo de las actividades administrativas
del Colegio bajo supervisión directa del Director. Sus funciones serán
aquellas establecida por el Director.
Sección 5.2. Característica del Coordinador
Además la persona seleccionada para ocupar esta posición debe tener las
siguientes características:
a. Capacidad académica y humana para enseñar, formar y dirigir.
b. Conocimientos amplios y claros sobre los métodos alternos
c. Habilidad para transmitir y generar conocimientos, así como para la
planeación, el manejo y la dirección de programas o cursos.
d. Capacidad para el apoyo a los proyectos de investigación cuando esto
sea necesario.
e. Interés en su desarrollo profesional y docente.
f. Enseñar, formar y dirigir participante con un alto nivel de
preparación en su área de especialidad mediante el desarrollo de
actividades docentes, y de investigación.
g. En ausencia de un Registrador el Coordinador también llevara a cabo
dicha tarea.
Sección 6. Registrador
El Registrador es la persona que se encarga de salvaguardar los documento
sobre registro, pruebas, puntuación obtenida y documentos oficiales del
participante. Este vela porque el participante haya completado los requisitos
académicos establecidos en este manual. El registrador es nombrado por el
Presidente del Colegio.
Sección 6.1. Función
Su función serán aquellas asignadas por el Director del Colegio.
Proporcionar al participante, al inicio de los programas o cursos, la
información correspondiente sobre el programa o curso que este se ha
registrado.
De común acuerdo con el profesor o adiestrador del programa o curso obtener
las notas de los exámenes correspondientes.
Archivar dichos documentos de acuerdo a las normas administrativa sobre
archivo.
Informar por escrito a cada participante sobre su puntuación académica.
REGISTRO
una vez el participante sea aceptado y registrado. El registro se convierte
en un acto convenio por el cual el aspirante adquiere la calidad de participante
del Colegio Universitario de Mediacion Profesional.
Sección 1. Sobre el Registro
El registro es renovable para cada programa o curso y se
regirá por los siguientes criterios:
El registro es un acto personal e intransferible.
El registro deberá gestionarse para cada programa o curso, dentro del
calendario previamente establecido por la Institución.
El registro queda sin efectos por:
1. La finalización del programa o curso correspondiente.
2. La cancelación voluntaria dentro del termino establecido.
3. El no pago oportuno de las obligaciones contraídas con el Colegio
Universitario de Mediacion Profesional.
4. Cancelación voluntaria del programa o por sanción impuesta por no pago
del compromiso establecido.
5. Expulsión de la Institución
6. Muerte del participante.
Sección 2. Efectos del Registro:
El Registro es un acto personal mediante el cual el
participante ratifica su conocimiento de los reglamentos de la Institución y se
acoge a ellos y a las demás normas administrativas, estudiantiles y académicas
establecidas.
ADMINISTRATIVOS: Se concretan con el pago de los derechos
pecuniarios de registro y con el derecho del participante a utilizar los
servicios del Colegio Universitario de Mediacion Profesional de acuerdo con
los reglamentos vigentes.
ESTUDIANTILES : Se
concretan con la entrega de documentos e inscripción del programa o curso
que el participante elige y puede cursar de acuerdo con el plan de estudio
sea de Certificado o Diploma en cada período, previo se requiere el visto
bueno de la Dirección del Colegio.
ACADÉMICOS: Se concretan con el compromiso de enseñanza
que el participante decidió ingresar y con la entrega de documentación por
parte del Colegio que ateste sobre la terminación del programa o curso que el
participante completó.
Sección 3. Carácter del Registro.
El registro y la aceptación del pago, tienen carácter de
contrato bilateral celebrado entre el Colegio y el Participante. El Colegio
de Mediacion Profesional se compromete a impartir formación
profesional acorde con los Programas establecidos, y el estudiante a cumplir las
normas académicas y administrativas del Colegio, asistir a clases puntualmente
y a rendir las pruebas que se realicen.
Sección 4. Pago de Registro
Para efectos de pago del registro se clasifica Registro
Ordinario y Registro Extraordinario.
a- REGISTRO TEMPRANO: Es aquel que se cumple dentro de
las fechas establecidas por el Colegio Universitario de Mediacion
Profesional.
b- REGISTRO TARDIO: Es el que se cumple después de vencido
el plazo señalado para la Registro Ordinario, pudiendo realizarse hasta la
fecha establecida por el Colegio.
c- REGISTRO CONDICIONAL. Es el resultado de una
sanción que se impone al estudiante como consecuencia de haber cometido una
falta contra los reglamentos de la Institución.
d- REGISTRO DE ADMISIÓN: EL Colegio expedirá
mediante carta de admisión registro del aspirante que sea admitido de acuerdo
con los términos establecidos en el presente manual. Para la expedición de
registro a favor de participante antiguo es requisito indispensable que
susodicho participante se encuentre sin deudas con todas las dependencias del
Colegio.
e- PERDIDA DEL REGISTRO. El derecho a la renovación
del registro se pierde definitivamente por haber sido sancionado con expulsión
del Colegio.
ARTICULO Vll
INSCRIPCION A PROGRAMAS O CURSOS.
La Inscripción a un programa o curso es lo que le da derecho a usted a estar
en la lista de clase. De usted no estar en el listado de clase el profesor o
adiestrador podrá solicitarle que abandone el salón.
Sección 1. Inscripción.
La Coordinadora de Programa efectuará la inscripción de
programas o cursos e incluirá en las listas de clases a los
participantes debidamente registrado de acuerdo con los siguientes criterios:
El pago del registro permite al estudiante inscribir como
máximo el número de programas o cursos que el plan de estudios establezca
para el semestre en el cual se registra.
El valor del programa o curso o el valor académico será
el que fije el Colegio.
El Participante podrá registrarse en los programas o curso
adicionales que pueda cursar de acuerdo con el plan de estudios y la
Programación de horarios del Colegio.
Se deberán inscribir y cursar con carácter obligatorio
los programas o cursos que repitan o estén atrasadas según el plan de
estudios.
No es permitido el cruce de horarios al inscribirse en los
programas o cursos programados en modalidad presencial.
El participante podrá inscribir una o más programas o
cursos, previo al pago del valor correspondiente, más el concepto por otros
derechos, si los hubiera.
Cuando el estudiante pierda el programa básico, sin
importar al Programa que pertenezca, deberá inscribir y cursar únicamente
ese programa previo a participar de otros programas o cursos.
Los programas de Certificado y Diploma deberán completarse
dentro de los 36 meses siguiente al registro del primer programa o curso.
Sección 2. Cancelación de Programas o cursos.
El estudiante podrá solicitar a la Coordinadora del Programa
la cancelación de su registro a cualquiera de los programas o cursos o la
totalidad de este hasta antes de la iniciación de los exámenes finales. Toda
cancelación de registro por parte del participante conllevara una nota de 0.0
punto al final del programa o curso.
Sección 3. Devolución, Reserva, Transferencia.
El valor pagado por concepto de Registro o de cualquier
derecho académico no podrá ser reembolsado, ni reservado, ni transferido a
otra persona.
Sección 4. Derechos Académicos.
El Colegio de Mediacion Profesional con treinta
días de anticipación a la fecha del comienzo de un programa o curso fijará el
incremento de existir alguno para cada período y los valores correspondientes a
los siguientes derechos académicos:
1. Registro para cada Programa o Curso.
2. Programas Adicionales.
3. Duplicado del Acta de Certificado o Diploma.
4. Evaluaciones Supletorias y Evaluaciones de Validación.
5. Derechos de Inscripción.
6. Derechos de Grado.
7. Constancias de Asistencia a Clases y Permanencia del Estudiante en la
Institución.
8. Certificados de Calificaciones y Estudios.
9. Cursos Intensivos.
10. Sustentación de los Trabajos de Investigación.
11. Asesoría Científica a los Trabajos de Investigación (voluntaria).
12. Identificación del participante y revalidación de este.
13. Bienestar social, servicios especiales, que preste la Institución como
seguro medicos, servicios médicos, actividades culturales, servicios
psicológicos,
odontología, psiquiatría, etc.
ARTICULO llX
TRANSFERENCIAS
Se entiende por transferencia cuando un participante lleva cabo cambios de
programas o cursos o se traslada de otra institución o homologación o
reingreso.
Sección 1. Transferencia Interna.
Se entiende por transferencia interna al cambio de un
participante de un Programa o curso a otro dentro de la Institución. Estas
transferencias se regirán por las siguientes normas:
Si es traslado entre Programas del mismo colegio, el
participante debe dirigir solicitud al Coordinador del Programa y si se
trata de traslado entre Programas de proveedores diferentes, al Director del
Colegio.
Si el participante cursó y aprobó, uno o más programas o
cursos, se le considerarán para estudio aquellos programas o cursos que
guardan afinidad con los Programas de estudio del Colegio, con el objeto de
homologarla si es el caso.
El estudiante deberá ajustarse al Plan de Estudios del
Programa o curso al cual se traslada.
Sección 2. Transferencia Interinstitucional
Se entiende por transferencia interinstitucional el traslado
de un participante que esté cursando o haya cursado estudios en otra
Institución oficialmente reconocida, o que esté cursando o haya cursado
estudios equivalentes en el exterior.
La solicitud de transferencia interinstitucional deberá
hacerla el estudiante por escrito a la Dirección del Programa Académico
acompañada de los siguientes documentos:
Certificados originales de calificaciones.
Certificados de antecedentes disciplinarios, expedido por el centro del
cual provenga.
Copia certificada de los contenidos programáticos de las asignaturas
cursadas cuya calificación sea igual o superior a la nota mínima
aprobatoria.
El estudio de los programas o cursos en consideración lo realizará el
Comité Colegial. El programa o curso se aceptará si el contenido es igual o
similar al programa o curso dictada en el Colegio de Mediacion Profesional y
la intensidad horaria es igual o superior, dicho programa o curso se aceptará
con la calificación aprobatoria obtenida.
Sección 3. Homologación.
Es el acto mediante la cual el Colegio de
Mediacion Profesional establece la equivalencia entre los programas o cursos del
plan de estudios de la Institución de la cual proviene el participante y el
plan de estudios en el Colegio. La homologación podrá efectuarse por programas
y / o por cursos completos, cursados y aprobados dentro de los planes de estudio
de la Institución de procedencia.
a.
Una vez presentada la
documentación y debidamente aprobada por el Comité Colegial, junto
con el acta de homologación, el participante puede proceder a
registrarse.
b .
El participante que ingrese al Colegio en virtud de transferencia,
deberá cursar como mínimo tres programas o cursos en el Colegio como
parte de los requisitos para optar al Certificado o Diploma
profesional en el Programa correspondiente.
Sección 4 Reingreso.
Se entiende por reingreso la reincorporación del
participante a la Institución para continuar sus estudios. Es requisito
para reintegro que el aspirante presente solicitud escrita ante la coordinadora
del Programa, esta realizará el estudio de la situación académica del
estudiante que desea reingresar teniendo en cuenta que:
El participante debe acogerse al plan de estudios vigente en el momento
del reingreso.
No se autorizarán evaluaciones supletorias para aquellos programas o
cursos pendientes en el momento del reingreso.
El participante deberá cumplir todas las normas que sobre inscripción de
programas o cursos se establecen en este manual.
La Dirección del Colegio no autorizará reingreso a quienes hayan sido
objetos de la sanción de expulsión de la Institución.
ARTICULO lX
PERÍODOS, PROGRAMAS Y CURSOS
Los periodos son el lapso del tiempo académico. Programa se refiere aquellos
grupo de cursos o adiestramiento conducente a la titulación ofrecida. Los
cursos son programas intensivos que aumentan el conocimiento general del
participante sobre los métodos alternos y asuntos de paz.
Sección 1. Periodo Académico.
Es el lapso durante el cual transcurren las actividades
académicas normales del Colegio. Todo programa o curso de adiestramiento o
educación intensiva tendrá un lapso de tiempo de enseñanza denominado como
periodo académico.
Sección 2 Programas
Son aquellos programas o cursos de adiestramientos sobre los métodos
alternos conducente a un Certificado o Diploma.
a. La Coordinadora del Programa con autorización del Director podrá
programar y realizar los Programas de Adiestramientos.
b. El Programa de Adiestramiento comprenderá de los contenidos
completos programado para el adiestramiento.
c. El Programa de Adiestramiento se realizaran con un mínimo de 10
participantes. Solamente en el caso de que los participantes costeen el
valor total del adiestramiento, se podrá dictar con un numero inferior.
d. El Director del Colegio podrá bajo circunstancias especiales
derogar el inciso c.
Sección 3. Cursos
Es aquel que se programa intensivo para nivelación o avance
en el Plan de Estudios del participante y se dicta con una frecuencia horaria
superior a la normal.
a. La coordinadora del Programa con autorización del director podrá
Programar y realizar los cursos intensivos.
b. El curso intensivo comprenderá los contenidos completos programados
para el curso.
c. Los cursos intensivos también se conocerán como educación continua
y sólo se realizarán con un mínimo de 15 estudiantes. Solamente en el
caso de que los estudiantes costeen el valor total del curso, se podrá
dictar con un número inferior.
d. El Director del Colegio podrá bajo circunstancias especiales derogar
el inciso c.
ARTICULO X
DERECHOS, IDENTIFICACIÓN Y DEFINICION
Todo personal y participante tendrá derechos tanto legales como aquellos
derivados de este reglamento
Sección 1.Definición de Participante:
El participante es la persona que tiene registro vigente en
cualquiera de los Programas o cursos.
Sección 2. Identificación del Participante:
El Colegio de Mediacion Profesional entregará
a cada participante registrado la respectiva credencial de identificación,
cuando esto este establecido, la cual es personal e intransferible y será
revalidada al inicio de cada programa o curso. La credencial de identificación,
la contraseña de la misma y el uso de ellas es responsabilidad del
participante.
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